La declaración del Reconocimiento ante una Representación Diplomática o Consular podrá ser realizada por un(a) ciudadano(a) venezolano(a) o extranjero(a), siempre y cuando la persona a favor de quien se hace el reconocimiento sea venezolano(a).
El Reconocimiento sólo puede ser realizado por el padre o la madre. El adolescente mayor de dieciséis (16) años de edad puede reconocer válidamente a su hijo(a); también podrá hacerlo antes de cumplir dicha edad, con autorización de su representante legal, debidamente apostillado o legalizado, y traducido al idioma castellano por intérprete público, de ser el caso, o en su defecto con una decisión judicial emitida por autoridad venezolana.
En caso de muerte del padre o de la madre, el reconocimiento de la filiación puede ser hecho por el ascendiente o ascendientes sobrevivientes de una u otra línea del grado más próximo que concurran en la herencia, de mutuo acuerdo si pertenecen a la misma línea (Art. 224 CC).
Requisitos para la inscripción del reconocimiento
Original y tres (3) copias simples de la cédula de identidad o del pasaporte del padre o madre que efectúa el reconocimiento.
Tres (3) copias simples del Acta de Nacimiento, Gaceta Oficial o Certificado de Naturalización del padre o madre que realiza el reconocimiento, cuando sea venezolano (a). En caso que no tenga el acta de nacimiento, podrá indicar los datos de inscripción.
Una (1) certificación y dos (2) copias simples del acta de nacimiento de la persona a ser reconocida.
Original y tres (3) copias simples del documento de identidad de la persona a ser reconocida, en caso de tenerla.
Un (1) original y dos (2) copias del documento de aceptación expresa de la persona a ser reconocida, cuando sea mayor de edad.
Original y tres (3) copias simples de la cédula de identidad de dos testigos mayores de edad.
Un (1) original y dos (2) copias simples del documento público donde conste el reconocimiento, cuando el mismo no sea por declaración del padre o madre ante la Representación Diplomática o Consular, apostillado o legalizado y traducido por intérprete público, de ser el caso.
Un (1) original y dos (2) copias simples del documento que demuestre la filiación entre el fallecido y su(s) ascendiente(s) en caso de declaración conforme al artículo 224 del CC.
Observaciones generales
Cuando el reconocimiento se realiza por documento público emitido por autoridad extranjera, debidamente legalizado o apostillado y traducido al idioma castellano por intérprete público, se extenderá el extracto de reconocimiento.
El reconocimiento sólo surtirá plenos efectos jurídicos en el territorio nacional, una vez que se estampe la nota marginal de reconocimiento en el acta de nacimiento inserta o inscrita en la OURC.